jueves, 26 de septiembre de 2013

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, COMUNICADO DEL CENTRO COMERCIAL

SOCIOS DEL CENTRO COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE LAS PAREJAS:

Los propietarios de establecimientos comerciales no están obligados a cerrar. La sanción de la ley 26.541 del 11 de noviembre de 2009, otorgó al 26 de septiembre todos los efectos de un día feriado dedicado al Día del Empleado de Comercio. Esta Ley establece que el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

Dicha ley tiene alcance exclusivamente sobre los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75, quienes podrán optar voluntariamente por prestar tareas o no; el resto del personal fuera de convenio, deberá trabajar y los propietarios, por su parte, no están obligados a cerrar los establecimientos.

A los empleados dentro de Comercio que opten por trabajar ese día, se les deberá reconocer un franco compensatorio, el salario de esa jornada, más el 100% de éste como recargo.

Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, a aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional.

Comisión Directiva

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