SOCIOS DEL CENTRO COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE LAS PAREJAS:
Los
propietarios de establecimientos comerciales no están obligados a
cerrar. La sanción de la ley 26.541 del 11 de noviembre de 2009, otorgó
al 26 de septiembre todos los efectos de un día feriado dedicado al Día
del Empleado de Comercio. Esta Ley establece que el Día del Empleado de
Comercio será un día de descanso para
todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los
feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Dicha ley
tiene alcance exclusivamente sobre los trabajadores comprendidos en el
CCT 130/75, quienes podrán optar voluntariamente por prestar tareas o
no; el resto del personal fuera de convenio, deberá trabajar y los
propietarios, por su parte, no están obligados a cerrar los
establecimientos.
A los empleados dentro de Comercio que opten
por trabajar ese día, se les deberá reconocer un franco compensatorio,
el salario de esa jornada, más el 100% de éste como recargo.
Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar
servicios, a aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el
empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá
liquidar un jornal adicional.
Comisión Directiva
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