jueves, 19 de febrero de 2009

LA MUNICIPALIDAD INFORMA

Sr. Contribuyente:
Ponemos a su conocimiento, que la Ordenanza Nº 375, Año 1986, dispone que: “ La producción de polvo, tierra o escombros provenientes de una demolición, excavación, construcción, etc., es responsabilidad del frentista los que deberán proceder a la limpieza correspondiente tantas veces como fuera necesario.
Evite sanciones. Desde ya muchas gracias.-
Fuente: Las Parejas.gov.ar

1 comentario:

Anónimo dijo...

la gente debe ser responsable de lo que produce frente a su propiedad, y la municipalidad debe hacerse responsable de los monumentos a los escombros, excavaciones etc.... como por ej. ingreso area industrial, hace dos meses que se hizo la reparación del pavimento