Ponemos a su conocimiento, que la Ordenanza Nº 375, Año 1986, dispone que: “ La producción de polvo, tierra o escombros provenientes de una demolición, excavación, construcción, etc., es responsabilidad del frentista los que deberán proceder a la limpieza correspondiente tantas veces como fuera necesario.
Evite sanciones. Desde ya muchas gracias.-
Fuente: Las Parejas.gov.ar

1 comentario:
la gente debe ser responsable de lo que produce frente a su propiedad, y la municipalidad debe hacerse responsable de los monumentos a los escombros, excavaciones etc.... como por ej. ingreso area industrial, hace dos meses que se hizo la reparación del pavimento
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