miércoles, 27 de octubre de 2010

CENSO 2010: ¿PUEDO ABRIR MI COMERCIO?

A partir de diferentes inquietudes de los vecinos de la Ciudad sobre lo que se puede y no se puede hacer mañana miércoles, día del Censo Nacional, consultamos al comisario Dante Sandoval; quien nos manifesto que si una persona posee un kiosco o comercio en el domicilio particular puede abrirlo, siempre y cuando no entorpezca la tarea del censista; y siempre y cuando no tenga un empleado, ya que dicho empleado no puede salir de su vivienda para asistir a trabajar a otro domicilio.

A través del Censo, lo que se busca es que la persona permanezca en su domicilio dentro del horario de 08:00 a 20:00 horas del miércoles 27 de Octubre de 2010.

Si una persona posee un negocio familiar dentro de su propio domicilio, puede abrirlo; lo que no puede es trasladarse para atender un negocio fuera de su domicilio particular; ya que el miércoles 27 de Octubre fue decretado feriado nacional, para que las personas permanezcan en sus domicilios hasta ser censados.

En cuanto a los servicios públicos como colectivos, hospital, etc la atención sera como los días feriados.

Que dice la ley?

Con relación al “Censo Nacional 2010”, a llevarse a cabo el día Miércoles 27 del corriente mes y año, se pone en conocimiento a la población acerca de lo establecido por la normativa nacional vigente:

Ley Nº 24.254- Art. 1º - Declárase feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe Censo Nacional de Población y Vivienda.

Ley Nº 23.555- Art. 2º - Quedan prohibidas hasta las 20 (veinte) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general, toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.

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