La Cámara de Diputados, dio sanción definitiva al proyecto de ley de Bomberos Voluntarios.La norma establece la organización de la actividad de los Bomberos Voluntarios en todo el territorio provincial y expresamente la reconoce como un servicio público de interés general, tipificando la misión de la misma, y considerando la función del Bombero como la del "servidor público por excelencia durante las 24 horas del día, los 365 días del año".
Asimismo, establece la competencia, misión y función de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la composición de los cuerpos activos y pasivos de sus miembros.
La ley reconoce a la Federación de Bomberos Voluntarios como una entidad de segundo grado, que representará a todas las Asociaciones, y que además participará de la administración del Fondo Provincial de Seguridad que crea la misma.
También la nueva ley declara inembargables los bienes de cualquier naturaleza de propiedad de la Federación y de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, que se encuentren afectados directamente a la atención y realización de las actividades específicas, como así también el dinero que supere al 20% de lo ingresado.
La norma aprobada, recepta las nuevas y modernas técnicas legislativas que en la materia existen en el derecho comparado provincial y establece importantes aportes a cargo del tesoro provincial, para beneficio de los miembros activos, entre los que se destacan:
1) derecho a la afiliación gratuita, del bombero y su grupo familiar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS),
2) el otorgamiento de cupos directos en todos los planes de construcciones de viviendas y;
3) el reconocimiento a los miembros activos que lleguen a los 50 años de edad y acrediten 25 años de servicio continuos o discontinuos, equivalente al 80% del haber jubilatorio mínimo del régimen previsional provincial; quedando a cargo del Poder Ejecutivo, la determinación del beneficio que le corresponderá a los miembros activos que cumplan 55 años y acrediten 20 años de servicios cumplidos.
Además el bombero, cualquiera fuere su edad y antigüedad, que en acto de servicio sufriere un accidente, que le provoque una incapacidad, también será beneficiario del reconocimiento.
Esta nueva ley, que reemplazará a las leyes 9800 y 9833 del año 1985 y sus decretos reglamentarios, contempla también:
1) la contratación de seguros para los vehículos afectados,
2) seguros para el personal activo y;
3) la facultad de asignar partidas de dinero para gastos de funcionamiento de las Asociaciones, y especialmente para la compra de equipamientos y la capacitación permanente de sus Cuerpos Activos y Pasivos.
Fuente: Notife
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